Cantabria elimina la Cédula de habitabilidad
12 de May de 2024
SANTANDER. Cantabria eliminará la cédula de habitabilidad, dentro de su proceso de simplificación administrativa, al entender que se trata de un documento obsoleto que duplica controles y requisitos, encareciendo y prolongando los trámites. Mañana lunes saldrá a información pública el nuevo decreto que también regulará las condiciones mínimas exigibles a las viviendas.
Hasta ahora, la cédula de habitabilidad tenía la función de acreditar que una vivienda reunía las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles para su uso, aunque el documento únicamente reconocía que las casas cumplían los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente, y no suponía la legalización de las construcciones respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística. Según el Ejecutivo cántabro, el otorgamiento de la cédula de habitabilidad por parte de la Administración supone la existencia de duplicidades, cargas administrativas al ciudadano y a las empresas, y retrasos en el tráfico económico del mercado de la vivienda.
Para el director general de Vivienda, Carlos Montes, se trata de un documento «obsoleto». «Los agentes implicados en la construcción, tanto los técnicos como los ayuntamientos y otras administraciones, disponemos de un cuerpo legislativo lo suficientemente fuerte como para garantizar que lo que sale al mercado como vivienda efectivamente lo es. La cédula solo suponía una duplicación de controles y de requisitos que encarecen y prolongan los plazos en las operaciones».
A juicio de Montes, su anulación se traduce en «una simplificación administrativa brutal». «Durante los años 2021, 2022 y 2023 se han solicitado un total de 8.716 cédulas de habitabilidad, lo que prueba que se trata de algo que va a afectar a mucha gente. Una de las principales consecuencias es que el ciudadano ya no va a tener que pasar por la Administración regional para realizar este trámite que entendemos que era caduco: desde que se aprobó en 1991 el decreto vigente, que quedará derogado con el nuevo, se han incorporado normativas nuevas que dotan de seguridad jurídica a la vivienda desde que nace el proyecto hasta que el producto sale al mercado». Otro aspecto que apunta el responsable regional de Vivienda sobre las cédulas de habitabilidad es que, en ocasiones, «la Administración regional estaba diciendo que lo que había sido una vivienda durante muchos años no cumplía los requisitos, y se dejaba al propietario en una especie de limbo». En otros casos, un incumplimiento mínimo impedía que se extendiera el documento que algunas compañías suministradoras de luz y gas exigían para poder contratar sus servicios.
La cédula de habitabilidad equivalía en ocasiones a un título administrativo habilitante para el uso como vivienda, exigiéndose en ocasiones para la transmisión de esta vivienda tanto en venta como en alquiler, y también para la contratación de suministros.
Tal y como defiende el Gobierno, la acreditación del programa mínimo en viviendas existentes ha de ser un instrumento al servicio del ciudadano sin que la actividad de la Administración determine situaciones de inseguridad jurídica que en ocasiones han venido provocando contradicciones entre un título jurídico perfectamente válido y un documento administrativo que niega el uso como hogar. Ahora, la Administración opta por una amplia flexibilidad, tan amplia como casuísticas existen, estableciendo una línea clara entre las diferentes intervenciones que a lo largo del tiempo se hayan podido dar, fruto de las decisiones de cada usuario de vivienda, y la normativa que en cada época se adoptó para las que se incorporaban al mercado.
A partir de la aprobación de este decreto, las viviendas de nueva construcción, provenientes de rehabilitaciones o de cambios de uso, cerrarán su círculo administrativo con el certificado final de obra y la licencia de primera ocupación que se configuran como documentos y actos administrativos perfectamente válidos para asegurar el cumplimiento de toda la normativa exigible a una vivienda en España y en Cantabria. Por otra parte, la expedición de cédulas en casas existentes desaparece y se podrá acreditar, en caso de que alguna normativa lo exija, como en el caso de la autorización para operar como viviendas turísticas, con un certificado emitido por técnico competente.
Rehabilitación y cambios de uso
El nuevo decreto tiene también como objetivo fomentar la rehabilitación y los cambios de uso para aumentar el parque de vivienda en Cantabria, a través de la incorporación a los usos residenciales de nuevos inmuebles. Se ha considerado conveniente establecer unas condiciones dimensionales específicas para las viviendas que vayan a seguir un proceso de rehabilitación o para aquellos inmuebles que mediante el oportuno cambio de uso se destinen a generar nuevas viviendas. Se crea un marco normativo más flexible que aúna la viabilidad técnica y económica de la rehabilitación, contribuyendo a disminuir el proceso de degradación que sufre el parque de viviendas, principalmente en los cascos antiguos y el entorno rural.
La nueva normativa mantiene las medidas míminas para las viviendas de nueva construcción, 30 metros cuadrados (m²). Las provenientes de rehabilitación y cambios de uso deberán tener una superficie mínima de 28 m², que será de 25 m² para las viviendas-estudio.
Fuente El Diario Montañés 12 mayo 2024