El Constitucional anula la plusvalía municipal que grava la venta de viviendas
27 de October de 2021
El Tribunal Constitucional dio ayer un golpe casi definitivo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU), conocido popularmente como la plusvalía municipal. El Pleno ha decidido declarar inconstitucionales y, por lo tanto nulos, varios artículos que marcan cómo se calcula este tributo que aplican los ayuntamientos sobre el incremento del valor de los terrenos cuando se hereda, se vende o se dona un inmueble. Y que supone una buena fuente de ingresos para las arcas públicas locales, de unos 2.500 millones de euros. Para muchos, de hecho, es una de las principales fuentes recaudatorias, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En concreto, la sentencia aprobada ayer afecta a los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al considerar que ese cálculo del tributo se realiza como si siempre existiese un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, «con independencia de que haya existido ese incremento o no y de su cuantía real». Es decir, que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad.
El fallo, no obstante, ha despertado cierta reticencia entre algunos magistrados, y cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. Aunque todos ellos ya se han pronunciado, la sentencia tardará unos días en publicarse. Y la polémica está servida, porque hay ayuntamientos, como el de Madrid, que acusan al Ejecutivo de no haber hecho nada para modificar las reglas del tributo después de dos sentencias anteriores a esta en las que el Constitucional también se había pronunciado en su contra.
En concreto, el Tribunal ya declaró inconstitucional en 2017 la fórmula mediante la que se gravaban las operaciones inmobiliarias a pérdida para el contribuyente, que tenía que pagar impuestos pese a no haber registrado plusvalías. En un fallo más reciente, en 2019, también se cuestionó el cálculo del impuesto, anulando la posibilidad de que lo cobrado por el tributo fuese superior al incremento patrimonial que el contribuyente obtenía con el traspaso de una vivienda. Esto supondría tributar por una renta inexistente, provocando un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica. Con el nuevo fallo, los Ayuntamientos no tendrán posibilidad de cobrar el impuesto desde la fecha de la sentencia. La medida se aplicaría a las operaciones firmadas a partir de la fecha de publicación de la sentencia. Es decir, se aplicaría sin caracter retroactivo. Pero también afectaría a aquellas que están pendientes de recurso en los juzgados.
Sin efecto retractivo: Conscientes de la polvareda que se avecina, el Ministerio de Hacienda y Función Pública comunicó, a las pocas horas de conocerse algunos detalles del fallo, que ultima «un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos». Es decir, que adaptará el impuesto a la doctrina del Constitucional
El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, «debemos esperar a conocer la exactitud de la decisión del alto tribunal». De confirmarse la primera interpretación se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con «justicia de recaudación». En el marco del fallo, el Pleno del Constitucional ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.
Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.
Fuente: El Diario Montañés, a 27 de octubre de 2021